jueves, 10 de noviembre de 2011

ANALISIS DE LA LEY 070 AVELINO SIÑANI ELIZARDO PÉREZ.

AVELINO SIÑANI ELIZARDO PÉREZ. NUEVA LEY DE EDUCACIÓN  
 El presente trabajo es una invitación a reflexionar sobre el contenido de la ley 070, evitando intereses partidarios y sectarios, para realizar una valoración que le permita ejercer la docencia rescatando los aportes de dicha ley. En este sentido el presente trabajo está dirigido a profesionales en educación, de los diferentes niveles y especialidades. Iniciaremos nuestro trabajo a partir de la siguiente pregunta. 

¿Concibe en que la ley Avelino Siñani – Elizardo Pérez:
  • está completa y ningún contenido debería modificarse? ¿Por qué?
  • existen contenidos sujetos a modificación? ¿Cuales y por qué?
  • todo su contenido debería modificarse? ¿Por qué?
  • requiere añadirse contenidos? Señale cual o cuales y explique.
Para realizar este análisis es preciso realizar una lectura en profundidad del contenido de la presente ley, seleccionando de manera específica cuales son desde sus punto de vista los aspectos relevantes que le permitan responder a la pregunta formulada. Posteriormente explique sus conclusiones de manera escrita manteniendo el orden de sus observaciones de manera clara y coherentes. A continuacióm compartimos nuestro análisis con los lectores. 
 
RESOLUCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Tras haber realizado un análisis de la ley 070 y contrastando nuestras percepciones con otros autores que tratan el tema de pedagogía y nacionalismo y educación coincidimos con la opción del inciso (a) del presente trabajo, pues consideramos que dicha ley abarca todos los aspectos que requieren ser normados dentro de la educación escolarizada y superior. 

Al ser una ley, por las características de su estructura permite conocer de forma ordenada, los diferentes ámbitos y  competencias  con la proyección que se pretende dar a la educación como elemento ideológico en la formación de las nuevas generaciones, en el marco del proyecto político, social y económico de “cambio” que sigue el actual gobierno. 

Sin embargo, esta afirmación no debe entenderse como que dicha ley es la solución a las diferentes problemáticas del país, pues si bien comprende todos los aspectos que se deben considerar en materia educativa, deja una serie de dudas en cuanto a su operativización, las cuales deberán ser aclaradas con la presentación oficial de un nuevo diseño curricular y la creación de diferentes reglamentos que permitan su aplicabilidad y la cristalización de sus objetivos. 

Un ejemplo claro de esto está presente en el punto 8 del artículo uno de dicha ley  que afirma que la educación hasta el bachillerato será de carácter obligatorio, sin embargo no existe una reglamentación que ayude a ejecutar esta disposición, como en el caso de la  obligatoriedad del servicio militar por ejemplo. 

Otro aspecto que requiere de un tratamiento especial en la redacción del currículum base que debe complementar a esta ley, es la priorización de lenguas en peligro de extinción y el lenguaje de señas, pues en ambos casos deberá especificarse con claridad su aplicabilidad para la obtención de los objetivos propuestos.

Por otra parte queda por aclarar  la atención especial que se pretende brindar a estudiantes con dificultades económicas especiales que por diferentes motivos no tienen acceso a la educación regular, pues requiere de un reglamento que aclare a quienes se dará los beneficios que se mencionan y como es que se determinará su estado de necesidad o que institución será la que se encargue de señalar a quienes se tomará en cuenta en este grupo.

En cuanto a sus objetivos al considerarse como una educación revolucionaria, plantea una serie de estos que requieren de verdaderos expertos en didáctica y pedagogía, lo que exige de propuestas claras y objetivas para operativizar este aspecto mediante la preparación de los docentes que por el momento en su mayoría tienen dificultades con problemáticas básicas que se viene arrastrando a lo largo de la historia de la educación boliviana. 

Dichas falencias deben ser subsanadas para pensar en el logro de objetivos más complejos como los que nombra la presente ley. Sin embargo al igual que en los casos anteriores esto también puede esclarecerse con el planteamiento curricular y algunos reglamentos complementarios a esta ley.

Cómo estas  existen otras cuestionantes que aunque es necesario que se aclaren, como se dijo al inicio del presente trabajo no significa que deban estar incluidas en la ley en si, antes bien deben ser parte de una serie de reglamentos complementarios y del currículum base que aun no se ha dado a conocer en esta gestión.

La Ley 070 tiene aspectos que son novedosos, tales como la educación única, la regulación de la educación especial, el que los maestros y maestras egresen con títulos a nivel de licenciatura, el bachillerato técnico-humanístico, la obligatoriedad de la educación inicial y otros que hacen de esta ley una propuesta prometedora que esperemos pueda ser bien aplicada por cada una de las instancias y niveles del sistema educativo plurinacional. 

Mas información.
Cursos de capacitación, talleres para docentes y estudiantes Prof. Daniel H. Soria S.
danielmismo54@gmail.com   

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